Free Counter

CIDH y sus contradicciones

Lo he dicho en algún otro momento, a mi la Corte Interamericana de los Derechos Humanos me importa muy poco y, para mi, su autoridad es cuestionable en extremo.


Sin embargo, si queremos hablar de ella y criticarla, lo mínimo que debemos hacer es leer la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una rápida lectura light puede ser suficiente, si se pone atención a artículos claves, para reconocer lo contradictoria que es la petición de la CIDH al Estado peruano de volver a juzgar por el fuero civil a los militares miembros del comando conocido como Chavín de Huantar, los cuales ejecutaron a tres terroristas del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) (Eduardo Cruz, Víctor Peceros y Herma Meléndez) de manera extra judicial. 


Lo que me gusta de la declaración es que es bastante fácil de comprender, aunque por lo mismo la interpretación que se puede tener de ella es bastante subjetiva (más de lo que se esperaría de una declaración tan importante). Pero hablemos primero de eso, de "lo importante" de esta declaración. 


Lo primero que se debe observar es que una declaración que pretende ser "universal" no es más que "regional". En la breve historia de la CIDH se indica claramente que solo los estados miembros se deben al cumplimiento de dicha declaración. ¿Cuáles son los estados miembros? 


Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela

Y, sin embargo, en el logotipo de la CIDH están incluidos Canadá y Estados Unidos:


¿Por qué están incluidos dos países que no son estados miembros? ¿Por qué si se trata de derechos humanos no se incluyen todos los demás países? ¿Es por motivos publicitarios? ¿Hasta que punto estos "derechos" son realmente "humanos"? ¿Por qué una iniciativa tan importante no es acatada ni por la mitad de países de todo el planeta? 

Podría seguir con las preguntas, pero no quiero que esta sea una sesión de preguntas, sino más bien una sesión de argumentos llevados de la mano, siempre, del sentido común. 

Para salvar esta clara contradicción entre declaración universal y corte interamericana a la CIDH no se le ocurrió nada mejor que establecer también la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ¿Americana? Seguro con la esperanza de que algún día Estados Unidos y Canadá se vuelvan miembros, algo demasiado remoto. Lo más gracioso es que si revisamos esta convención nos daremos cuenta que dice prácticamente lo mismo que la declaración universal, pero ¿qué más se podía esperar?

Luego vemos que la CIDH contempla varios "instrumentos": Sistema Universal, Sistema Interamericano, Sistema Europeo y Sistema Africano. Todos ellos parten de la misma base y todos estos son, literalmente, depositados en los consejos de las respectivas regiones. Digo literalmente, porque, al no ser estados miembros de la CIDH nada les cuesta tener más papeles que archivar si de igual manera no tienen ninguna obligación de acatar nada.

Creo que con esto queda muy claro lo que quiero decir: la CIDH es un invento regional que solo deben acatar los países latinoamericanos en vías de desarrollo, que, casualmente, fueron víctimas de la violación de derechos humanos más escandalosa de la historia del continente americano: la conquista y colonización de los pueblos indígenas. En el derecho existe algo llamado "ley no retroactiva", imagino que esto también aplica para los derechos humanos porque sino entonces exijo que los países colonizadores indemnicen a todos los países miembros de la CIDH. Pero como eso no va a suceder me siento en el legítimo derecho de considerar a la CIDH como el peor invento de los últimos tiempos.

Vayamos al texto.

Artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos


Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración (Fuente: corteidh.or.cr)
 No sé si entendí bien, pero el último artículo de esta declaración indica que no se puede interpretar nada de la declaración si es que esta interpretación se usará para suprimir derechos de la propia declaración. Aparentemente deja el candado bien cerrado ante cualquier desliz de contradicción que pudiera darse a futuro.

Es curioso, entonces, como ahora se interpretan estos artículos para defender los derechos humanos de un grupo terrorista como el MRTA cuyo único fin era suprimir los derechos y libertades de los peruanos. Un claro ejemplo de esa supresión fue el secuestro en la residencia del embajador japonés Morihisa Aoki en el año 1997.



Artículo 29:


Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios  de las Naciones Unidas (Fuente: corteidh.or.cr)

Los terroristas que secuestraron la residencia del embajador violaron claramente este artículo pisoteando las limitaciones que les exigía respetar la libertad de los demás en bienestar de la sociedad democrática.



Artículo 11:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (Fuente: corteidh.or.cr)
¿Se podría presumir la inocencia de los terroristas que secuestraron la residencia del embajador japonés? ¿No estaba más que probado que los terroristas eran culpables del secuestro o acaso podía caber alguna duda al respecto? 


Los terroristas eran culpables más allá de cualquier juicio militar o civil; eran culpables por estar violando los derechos humanos de todas las personas a las que mantenían secuestradas. ¿Se pronunció la CIDH en defensa de estas personas secuestradas? Todo lo contrario, ahora exige que se respete el derecho a los terroristas a la igualdad ante la ley y que ser juzgados en el debido proceso. 


¿Qué hubiera pasado si uno de los secuestrados mataba a uno de los secuestradores? ¿Se le hubiera acusado al secuestrado de violar los derechos humanos de su secuestrador? Parece absurdo y lo es.


Tan absurdo como una de las "recomendaciones" de la CIDH: la reparación adecuada de los agraviados. ¿Agraviados? Sí, la CIDH está hablando de una reparación a los terroristas o a los familiares de los mismo (imagino). Cuándo se ha visto que se "repara" a un delincuente, a una persona que se ha apartado de la legalidad y de la sana convivencia en sociedad. 

Para mi esta exigencia de la CIDH hacia el Estado peruano no tiene ni pies ni cabeza. Me imagino que la única razón por la cual el Perú continúa en la CIDH es para poder acceder a créditos internacionales del Banco Mundial y el FMI. Parece un condicional para acceder a ciertas "ayudas" por parte de los países desarrollados que no necesitan ni han necesitado nunca nada parecido a una CIDH. Estos países desarrollados han cometido atrocidades contra la humanidad que nunca serán juzgadas, pero para América Latina, el desarrollo debe ir, inexorablemente, de la mano del respeto de los "derechos humanos".

Los terroristas renunciaron implícitamente a sus derechos humanos en el mismo momento en que comenzaron a violar sistemáticamente los derechos humanos de los ciudadanos peruanos.

No hay comentarios.: